La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de la reforma de vacaciones al negar un amparo que argumentaba la inconstitucionalidad de los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para elevar el piso mínimo de días de descanso de los trabajadores.
“La reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas.
Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora”, informó la SCJN en un comunicado.
La Segunda Sala de la SCJN también determinó que la reforma de vacaciones cumple con los requisitos de fundamentación y motivación ya que el Congreso de la Unión tiene competencia para modificar la LFT y la modificación “persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso”.
De esta manera, el máximo tribunal del país negó el amparo promovido por un empleador que reclamaba la inconstitucionalidad de la reforma, específicamente por posibles violaciones a los siguientes puntos:
Principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria. Ya que el incremento de las vacaciones influyó en el aumento para la base de cálculo de la prima vacacional, misma que tiene implicaciones en aspectos fiscales y de seguridad social.
Principio de no retroactividad. Este argumento era por las implicaciones que tenía el cambio en contratos individuales y colectivos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma.
Principios de certeza jurídica y legalidad. Este reclamo se vincula con el incremento de la prima vacacional, a decir del empleador que demandó el amparo, esta prestación tiene “un efecto social que busca el beneficio para los trabajadores, lo cual con la reforma resulta más bien una carga. Esto transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica”.
“La reforma reclamada resulta irrazonable porque carece de fundamentación y motivación, así como la precisión de los numerales que le dan origen y las causas que la justifican”, se indica en la demanda de amparo que dio origen a la resolución de la Corte.
El asunto llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte, donde el ministro Luis María Aguilar Morales elaboró un proyecto que descartó cada uno de los reclamos de la demanda de amparo.
Por ejemplo, la falta de fundamentación y motivación de la reforma no procedió, ya que la modificación aprobada por el Congreso derivó de seis iniciativas que plantearon adecuadamente los argumentos para mejorar la prestación como el vínculo con la productividad o la importancia del derecho al descanso. Además, se realizó un ejercicio de parlamento abierto previamente a su votación en el Senado.
“Debe desestimarse lo argumentado por la quejosa en torno a las diversas violaciones que, a su juicio, derivan de la falta de fundamentación y motivación del Decreto de reforma en materia de vacaciones dignas. Ello porque, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se trata de una medida legislativa que cumplió con tales requisitos”, señala el proyecto aprobado por la SCJN.